El Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos, SUCRE, es un mecanismo que sirve para la canalización de pagos internacionales resultantes de las operaciones de comercio recíproco entre sus países miembros. Este Sistema se basa en la utilización de una moneda virtual “sucre”, para el registro de las operaciones exclusivamente entre los bancos centrales, en tanto que la liquidación local (pagos a exportadores y cobros a importadores) se efectúa con las respectivas monedas locales de los países miembros (en el Ecuador se realizará en dólares).
Hitos Del Sucre
El 26 de noviembre de 2008 y en el marco de la III Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del ALBA-TCP, se acordó construir una Zona Monetaria Regional, que incluye:
- Establecimiento de la Unidad de Cuenta Común del SUCRE.
- Una Cámara Central de Compensación de Pagos.
- Un Fondo de Estabilización, Reserva y Desarrollo.
- El 16 de abril de 2009, se firma el Acuerdo Marco del SUCRE.
- El 16 de octubre de 2009, se firma el Tratado Constitutivo del SUCRE.
- El 27 de enero de 2010, entra en vigor el Tratado Constitutivo del SUCRE y, se instala el Consejo Monetario Regional del SUCRE (CMR), en la I Reunión del Directorio Ejecutivo del CMR, donde fue designado su Presidente y, se aprueba la emisión de 152 millones de “sucres”, distribuida entre los Estados Parte.
- El 03 de febrero del 2010, se efectuó la primera operación comercial por una exportación de Venezuela a Cuba, cuyo pago se ejecuta en “sucres”.
Ventajas del SUCRE:
1. Impulsa el comercio hacía más de 68 millones de consumidores.
2. Reduce los costos de conversión de divisas para
las pequeñas y medianas empresas y empresas asociativas.
3. Optimiza los trámites administrativos para pagos
internacionales.
4. Reduce otros costos transaccionales originados por información asimétrica.
5. Facilita la liquidación expedita
de las obligaciones adquiridas.
6. Reduce la diferencia entre la fecha valor
aplicada a las adquisiciones y cesiones de divisas.
7. Maximiza el flujo de caja de la tesorería de la
empresa.
8. Oferta diversificada de bienes y servicios.
9. Reducción en los costos de importación.
10. Precios más bajos para los consumidores.
Países Miembros:
- Bolivia
- Cuba
- Ecuador
- Nicaragua
- Venezuela
Venezuela
Paso Nro. 1:
El importador y el
exportador acuerdan la transacción.
- La Transacción se acuerda en los términos y condiciones que se aplican comúnmente en el comercio internacional.
- El Importador y el exportador acuerdan el tipo de moneda en la cual se firmará el contrato y el precio de la mercancía.
- Se acuerda la forma de pago pudiendo ser carta de crédito o transferencia bancaria, los plazos pueden ser a la vista o con pago aplazado.
- Se acuerdan los bancos comerciales que intervienen en la operación.
Paso Nro. 2:
Firman El Contrato
Comercial
- El contrato comercial se suscribirá entre importador y exportador, definiendo los derechos y obligaciones de cada uno.
- Se recomienda incluir en el contrato una cláusula donde se indique que la operación se va a tramitar a través del SUCRE.
- En caso de que el contrato hubiera sido suscrito y se quiera incluir que será tramitado por el SUCRE se puede realizar un adendum (modificar) al mismo.
Paso Nro. 3:
El Importador Y El
Exportador Tramitan Y Obtienen Las Autorizaciones Correspondientes
- Se deben cumplir las normativas y regulaciones que correspondan a las operaciones de importación y exportación de acuerdo a las normas internas establecidas en cada Estado Parte.
- En el caso del SUCRE existen acuerdos para facilitar la obtención de requisitos y/o tramites de carácter comercial.
Paso Nro. 4:
El Importador Informa Al
Banco Operativo De La Operación A Realizar Quien Verifica El Cumplimiento De
Las Regulaciones Nacionales.
- Las operaciones a tramitar a través del Sistema se deben direccionar con los Bancos Operativos Autorizados (BOA) en cada Estado Parte, quienes en su Área de Operaciones Internacionales u otra designada para tal fin atenderán el requerimiento.
- En el enlace denominado "Directorio de Estados Parte" ubicado del lado izquierdo en la página principal, se encuentra la lista de Bancos Operativos Autorizados (BOA) por cada país.
Paso Nro. 5:
El Importador Informa Al
Exportador Que Se Cumplieron Todos Los Tramites, El Exportador Se Prepara Para
Realizar La Exportación.
- El exportador emite la factura proforma y/o el documento acordado entre las partes, el cual será presentado posteriormente al Banco Operativo.
Paso Nro. 6:
El Exportador Realiza El
Embarque Y Envía La Documentación.
- En el caso de que el instrumento de pago sea carta de crédito el exportador presentará los documentos correspondientes en el Banco Avisador.
Paso Nro. 7:
El Importador Recibe La
Mercancía E Instruye Al Boa Realizar El Pago.
- El Banco Operativo revisará la documentación y de estar conforme procederá a:
- Registrar la operación en el Sistema Informático del SUCRE (SIS).
- Debitar a la cuenta del importador los fondos correspondientes al monto de la operación el MONEDA LOCAL.
- Transfiere los fondos en moneda local al Banco Central del Estado Parte importador
Paso Nro. 8:
El Banco Central Del Estado Parte Importador Registra La Operación.
- El Banco Central del Estado Parte Importador realiza la conversión de los fondos recibidos en moneda local a “sucres”.
- El tipo de cambio a utilizar será el vigente al momento de la operación.
- El Banco Central registra la operación en el Sistema Informático del SUCRE (SIS).
- El Banco Central registra la operación en “sucres” afectando su asignación de “sucres”, y acredita a la cuenta del Banco Central del Exportador.
Paso Nro. 9:
El Banco Central Del
Exportador Recibe Crédito En “Sucres”.
- El Banco Central del Estado Parte Exportador realiza la conversión del monto de la operación en “sucres” a moneda local.
- Transfiere el monto en MONEDA LOCAL al Banco Operativo Autorizado del Exportador.
- El Banco Operativo Autorizado del Exportador le transfiere los recursos en moneda local a la cuenta del exportador.
- Esta operación se realiza en un máximo de 48 horas.
http://www.vtv.gob.ve/articulos/2012/11/13/sucre-se-consolida-como-mecanismo-de-intercambio-comercial-del-alba-1163.html
http://www.avn.info.ve/node/1400416